viernes, 16 de abril de 2010

Intenciones y posibilidades (Ciutat Judicial)

Dar por válido como criterio para establecer la verdadera bondad del proyecto de la Ciudad Judicial su respuesta a esa doble premisa inicial que contempla, por una parte, la pura comodidad funcional de reunir servicios de la misma índole en un mismo lugar físico y, por otra, la intención de contacto, en un plano psicológico, entre el los órganos judiciales y su funcionamiento y el objeto último de ese funcionamiento (el ciudadano), puede ser ciertamente contradictorio. Al menos, susceptible de matizar.


Replantear (volver a dibujar) los límites objetivos de la arquitectura de acuerdo a uno de sus fines básicos, el de servir a las personas, sería quizá un primer objetivo. El proyecto de la Ciutat Judicial parece, supuestamente por exceso de los límites en la intención, un adecuado ejemplo para poner esto de relieve. Sirve, de un modo espectacularmente efectivo y de acuerdo con las circunstancias de nuestro tiempo, para todas aquellas funciones que cabría imaginar actualmente en un espacio destinado a este uso. Resulta vanguardista, a través de ciertas comodidades técnicas y detalles en su funcionamiento, en un sentido de humanidad, en la medida en que aprecia aquellos valores morales (entre ellos, la propia justicia) tan idolatrados en nuestra sociedad del bienestar. Sin embargo, esa segunda meta que es la nueva percepción de la justicia depende directamente de otra serie de factores que quedan muy lejos del alcance que pueden llegar a tener estos espacios. La opinión genérica que la masa social maneja sobre la justicia y su papel a un nivel trascendente para la misma, salvando subjetividades que sería demasiado complejo entrar a valorar, se ve enormemente influida por vías de información más poderosas a día de hoy que la propia experiencia personal y el juicio que de ella pueda formarse en cada persona, es decir, los medios de comunicación. La burocracia que rige los procesos judiciales aleja inevitablemente el concepto de un plano de pensamiento más básico y cotidiano, constituyéndose éste, esta vez si, de vivencias propias sobre las que nada o casi nada intervienen los sistemas legales, además de interpretarse, por naturaleza humana, de un modo esencialmente subjetivo. No se si conseguir que la justicia fuera parte presente y natural del desarrollo de la vida “a pie de calle” pasaría por poner un juzgado de guardia en cada esquina o por devolver el cumplimiento y responsabilidad sobre ella a los ciudadanos (lo cual, de hecho, es en gran parte lo que sigue ocurriendo hoy), aunque no es difícil imaginar los desarreglos organizativos que serían causados.


Dicho esto, resulta innegable que el proyecto de Chipperfield, dentro de sus posibilidades y de sus límites físicos, supone una evolución en la imagen que tradicionalmente se asume acerca de unos juzgados y sus competencias. El vestíbulo, único espacio visitable en una primera instancia, se presenta amable, cómodo en sus recorridos, fácilmente inteligible, cercano en el mismo sentido que pueden serlo un teatro, una biblioteca o una escuela, obviando momentáneamente la divergencia entre las razones de su uso.

Desde este punto de vista, se podría establecer una serie de comparativas con numerosos equipamientos de Sevilla como la Ciudad Sanitaria Virgen del Rocío, el Campus Universitario de Reina Mercedes, etc., en las cuales se haría patente el anacronismo de éstos en la superficie y en los conceptos que fueron su razón de ser. Para extraer alguna conclusión más productiva habría que esperar a poder comprobar el funcionamiento de ciertos proyectos con objetivos paralelos y actualmente en construcción, como la Biblioteca Central de la Universidad de Sevilla o la misma Ciudad de la Justicia, de la cual, de acuerdo con lo expuesto, sólo espero que encuentre en la de Barcelona un referente ineludible.